Cómo abrir y habilitar un consultorio odontológico en Argentina: CABA, Provincia de Buenos Aires y Córdoba (2026)
Abrir un consultorio odontológico en Argentina tiene una trampa de entrada: quién lo habilita depende de dónde estés, y no siempre es quien uno supone. En la Ciudad de Buenos Aires no es el Gobierno de la Ciudad sino el Ministerio de Salud de la Nación. En la Provincia de Buenos Aires es el Colegio de Odontólogos de tu distrito. En Córdoba, el consultorio individual no necesita autorización previa, pero sí tiene que inscribirse.
Esta guía ordena los trámites de esas tres jurisdicciones con las normas y los links oficiales. Los requisitos cambian, así que antes de presentar, verificá cada uno en la fuente.
El checklist, en cualquier jurisdicción
| Trámite | Para qué |
|---|---|
| Matrícula profesional | Para ejercer. En CABA es nacional; en las provincias, del colegio o del ministerio provincial |
| Habilitación del consultorio | Autoriza el lugar físico donde atendés |
| Equipo de rayos X | Habilitación del equipo y autorización personal de uso, con curso de seguridad radiológica |
| Residuos patogénicos | Inscripción como generador y contrato con una empresa de recolección autorizada |
| Impuestos | Alta en ARCA (monotributo o responsable inscripto) e ingresos brutos |
| Obras sociales y prepagas | Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud |
Ciudad de Buenos Aires
La habilitación la da Nación
Por la Ley 17.132, el ejercicio de la odontología en la Capital está bajo control nacional, y para instalar un consultorio hace falta permiso previo. El trámite es del Ministerio de Salud de la Nación: se hace en línea, por TAD, con clave fiscal nivel 2. Hoy no tiene arancel y la habilitación vale hasta que des de baja el consultorio. Un detalle práctico: la página oficial indica iniciarlo en TAD como “Habilitación de consultorio médico”.
Lo que pide, según la página oficial:
- Título de propiedad, o contrato de alquiler o comodato con firmas certificadas por escribano, que diga el destino y el plazo. Si es propiedad horizontal, el reglamento de copropiedad.
- Plano o croquis del consultorio con destinos y medidas, firmado y sellado por el titular. Las medidas de la sala de espera y del consultorio se rigen por la Resolución 2385/1980.
- Contrato con la empresa de recolección de residuos biopatogénicos y la factura del último pago.
- Declaración jurada de inmunización.
- Autorización para ejercer de los profesionales que no son el titular.
- Si son más de tres consultorios o el titular es una sociedad, el inicio de trámite o la plancheta de habilitación del Gobierno de la Ciudad (y, para una sociedad, estatuto inscripto en la IGJ y designación del director técnico).
- Los equipos de rayos X y láser se declaran en el mismo trámite.
- Si vas a tener página web o redes del consultorio, la autorización de publicidad de actividades del arte de curar.
¿Consultorio o centro?
Un centro odontológico necesita como mínimo cuatro consultorios de 7,50 m² o más, dirección técnica, al menos cuatro profesionales, sala de espera de 12 m² y dos sanitarios. Por debajo de eso, es un consultorio. En el registro de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) de la Ciudad, el rubro “consultorio profesional” llega hasta tres consultorios. Si tu caso es de varios consultorios o de una sociedad, consultá también la habilitación de la AGC.
Matrícula, rayos X, residuos e ingresos brutos
- Matrícula: para ejercer en la Ciudad, la matrícula es nacional. Se tramita por TAD (“Solicitud de Matriculación ante el Ministerio de Salud”) y es gratuita.
- Rayos X: por la Ley 17.557 y el Decreto 6320/68, el equipo se habilita y quien lo usa necesita autorización: odontólogo matriculado con un curso de seguridad radiológica aprobado, y dosimetría personal. En la Ciudad, Radiofísica Sanitaria de Nación habilita el equipo (pide la habilitación del consultorio, la autorización individual de uso y planos con el estudio de seguridad aprobado). Es gratuito y vale mientras no cambie la instalación.
- Residuos patogénicos: por la Ley 154, toda actividad que los genere tiene que inscribirse en el registro de generadores de la Agencia de Protección Ambiental (en línea, por SIPSA, gratis). Los pequeños generadores, de menos de 10 kg por día, obtienen el certificado en forma automática. Además, contrato con un transportista autorizado.
- Ingresos brutos: en la Ciudad, la profesión liberal universitaria no organizada como empresa está exenta, con carrera de al menos cuatro años. Se declara en el Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos de AGIP.
Provincia de Buenos Aires
La habilitación la da tu Colegio de distrito
La Ley 12.754 le da a los Colegios de Odontólogos de distrito la facultad de habilitar y fiscalizar los consultorios y establecimientos odontológicos no estatales, y obliga a cada odontólogo a pedir la habilitación de sus consultorios. La provincia tiene diez distritos, y te matriculás en el que corresponde a tu domicilio profesional.
- Medidas mínimas (Resolución 2519/15 del Ministerio de Salud): consultorio de 7,50 m² con un lado de al menos 2 m, baño y sala de espera para dos pacientes.
- Consultorio compartido: si lo usa más de un profesional, cada uno pide su habilitación en el Colegio.
- Qué suele pedir el Colegio: croquis del consultorio, contrato de residuos patogénicos y el arancel. Cada distrito publica su lista: consultala antes de empezar.
- Seguro: la misma resolución exige a los establecimientos acreditar un seguro de responsabilidad civil vigente, actualizado cada año. Preguntá en tu Colegio cómo lo aplica a los consultorios.
- Rayos X: además de habilitar el equipo, necesitás la Autorización Individual Provincial de Radiofísica Sanitaria. Pide título, certificado de ética, un curso de seguridad radiológica de no más de cinco años y el pago de un módulo, y vale cinco años.
- Residuos patogénicos: por la Ley 11.347 y el Decreto 450/94, los consultorios odontológicos son generadores y se inscriben en el Registro Provincial de Generadores, con declaración jurada.
- Ingresos brutos: en la Provincia, los servicios odontológicos están gravados. La alícuota la fija la Ley Impositiva de cada año.
Córdoba
- Matrícula: la Ley 4806 obliga a todo odontólogo que ejerza en la provincia a inscribirse en el Colegio Odontológico de Córdoba, como requisito esencial para ejercer.
- Habilitación: el Decreto 33/2008 aclara que el consultorio donde un profesional matriculado ejerce en forma individual no necesita autorización previa, pero tiene que cumplir los requisitos e inscribirse en el registro provincial, a cargo de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud (RUGEPRESA).
- Residuos: según el Colegio, el consultorio se inscribe como generador de residuos patógenos y peligrosos por CiDi. En la ciudad de Córdoba, además, el Certificado Ambiental Municipal.
Impuestos: lo que conviene saber antes de ir al contador
- IVA: la ley exime a los servicios de los odontólogos, pero solo por lo que pagan las obras sociales, los colegios y las cajas profesionales, y los coseguros. Los servicios contratados por prepagas que no entran en la exención tributan a la mitad de la alícuota general. El tratamiento de lo que cobrás a pacientes particulares conviene definirlo con tu contador.
- Monotributo: los montos de cada categoría se actualizan periódicamente. La tabla vigente está en la página oficial de ARCA. En CABA, Provincia de Buenos Aires y Córdoba existe el Monotributo Unificado, que suma el ingresos brutos simplificado en un solo pago.
Obras sociales, prepagas y seguro
Para trabajar con obras sociales y prepagas, la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud es requisito indispensable. Sobre el seguro de mala praxis, no encontramos una obligación legal general para el consultorio individual en la Ciudad. Más allá de lo obligatorio, trabajar sin cobertura es un riesgo que no conviene correr.
Cuando el consultorio ya está habilitado, lo administrativo empieza: facturación electrónica de ARCA, obras sociales y prepagas, agenda y cobros. DentalCore trae todo eso en el mismo plan, para que el tiempo de gestión no salga de tus horas de sillón.
Preguntas frecuentes
¿Quién habilita un consultorio odontológico en CABA?
El Ministerio de Salud de la Nación, no el Gobierno de la Ciudad: por la Ley 17.132 el ejercicio de la odontología en la Capital está bajo control nacional. El trámite se hace en línea por TAD, con clave fiscal nivel 2, no tiene arancel y la habilitación vale hasta que se da de baja el consultorio. Si son más de tres consultorios o el titular es una sociedad, además se pide la habilitación del Gobierno de la Ciudad.
¿Quién habilita un consultorio odontológico en la Provincia de Buenos Aires?
El Colegio de Odontólogos del distrito. La Ley 12.754 les da a los Colegios de distrito la facultad de habilitar y fiscalizar los consultorios odontológicos no estatales, y obliga a cada odontólogo a pedir la habilitación de sus consultorios. La matrícula también se tramita en el distrito del domicilio profesional.
¿Hay que habilitar un consultorio odontológico en Córdoba?
Según el Decreto 33/2008, el consultorio donde un profesional matriculado ejerce en forma individual no necesita autorización previa, pero tiene que cumplir los requisitos e inscribirse en el registro provincial del Ministerio de Salud. La matrícula en el Colegio Odontológico de Córdoba es obligatoria para ejercer (Ley 4806).
¿Qué medidas mínimas debe tener un consultorio odontológico?
En la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 2519/15 exige un consultorio de al menos 7,50 m² con un lado de 2 m o más, baño y sala de espera para dos pacientes. En la Ciudad de Buenos Aires las medidas se rigen por la Resolución 2385/1980; un centro odontológico necesita al menos cuatro consultorios de 7,50 m² y sala de espera de 12 m².
¿Necesito habilitar el equipo de rayos X del consultorio?
Sí. Por la Ley 17.557 y el Decreto 6320/68, los equipos de rayos X se habilitan ante la autoridad sanitaria, y quien los usa necesita autorización: odontólogo matriculado con un curso de seguridad radiológica aprobado y dosimetría personal. En la Ciudad lo tramita Radiofísica Sanitaria de Nación; en la Provincia de Buenos Aires, además, se pide la Autorización Individual Provincial, que vale cinco años.
¿El consultorio odontológico tiene que inscribirse como generador de residuos patogénicos?
Sí. En la Ciudad de Buenos Aires, por la Ley 154, se inscribe en el registro de generadores de la Agencia de Protección Ambiental (en línea y gratis; los pequeños generadores obtienen el certificado en forma automática). En la Provincia, por la Ley 11.347 y el Decreto 450/94, en el Registro Provincial de Generadores. En ambos casos hace falta un contrato con una empresa de recolección autorizada.
¿Un odontólogo paga IVA e ingresos brutos?
La Ley de IVA exime los servicios de los odontólogos solo por lo que pagan obras sociales, colegios y cajas profesionales, y los coseguros; los servicios contratados por prepagas no exentos tributan a la mitad de la alícuota general. En ingresos brutos, la Ciudad de Buenos Aires exime a la profesión liberal universitaria no organizada como empresa, mientras que en la Provincia de Buenos Aires los servicios odontológicos están gravados. Conviene definirlo con un contador.
Fuentes
- Ministerio de Salud de la Nación. Habilitación de un consultorio odontológico (CABA).
- Ministerio de Salud de la Nación. Habilitación de un centro odontológico.
- GCBA, Agencia Gubernamental de Control. Habilitación de establecimientos de salud.
- Ministerio de Salud de la Nación. Matrícula de profesional de la salud.
- Ley 17.557 (equipos de rayos X).
- Ministerio de Salud de la Nación. Habilitación de equipos de Rx.
- GCBA. Generadores de residuos patogénicos (Ley 154).
- GCBA, AGIP. Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos.
- Provincia de Buenos Aires. Ley 12.754 (Colegio de Odontólogos).
- Provincia de Buenos Aires. Resolución 2519/15 del Ministerio de Salud.
- Provincia de Buenos Aires. Decreto 450/94 (residuos patogénicos, Ley 11.347).
- Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Trámites y habilitaciones.
- Córdoba. Decreto 33/2008, reglamentario de la Ley 6222.
- Colegio Odontológico de Córdoba. Habilitación de consultorios.
- Ley de IVA, texto ordenado 1997 (art. 7, inc. h).
- ARCA. Categorías del Monotributo (valores vigentes).
- Superintendencia de Servicios de Salud. Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Información verificada en las fuentes oficiales en octubre de 2026. Los requisitos y los aranceles cambian: confirmá cada trámite en su página oficial, en tu Colegio y con tu contador antes de presentar.

Dr. Alfredo Di Tullio
Odontólogo · CEO & Fundador de DentalCore
Diseñando software dental desde el sillón, para el sillón.